¿Qué se puede hacer en nivel de alerta 3 en Extremadura?

Foto: Nicolás Lavado

REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

  • Máximo 6 personas. Excepto si son convivientes, por motivos de trabajo o cumplimiento deber legal.

VELATORIOS Y ENTIERROS

  • Máximo 10 personas en espacios al aire libre.
  • Máximo 10 personas en espacios cerrados.
  • Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

LUGARES DE CULTO

  • No deben superar el 25% del aforo

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES

  • En los lugares de culto no se podrá superar el 25% del aforo.
  • En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo.
  • Límite máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
  • Bautizos y comuniones, deberán celebrarse con un máximo de 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.
  • En la celebración de bodas, en hoteles o restaurantes, un máximo de 100 personas.
  • En la celebración de bodas, fuera de hoteles o restaurantes, 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
  • En la celebración de comuniones y bautizos, en hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas.
  • En la celebración de bodas, fuera de hoteles o restaurantes, máximo de 15 personas.

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS COMERCIALES

  • En los locales comerciales minoristas, y en aquellos locales que se encuentren dentro de un parque y/o centro comercial, no se podrá superar el 40% del aforo.
  • En las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

MERCADILLOS

  • No superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS

  • La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

  • La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 35% del aforo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN

  • En los que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.
  • Queda prohibido el consumo en barra.
  • Se permite el encargo de comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.
  • Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 6 personas.
  • En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

  • Los visitantes no podrán superar el 35% del aforo autorizado.
  • Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES

  • En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
  • En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
  • Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS

  • Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 35% del aforo autorizado.
  • Máximo de 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • En instalaciones cubiertas, el aforo se limita al 30% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.
  • En instalaciones al aire libre, el aforo se limita al 35% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.
  • En los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo.

PISCINAS RECREATIVAS

  • El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.

TURISMO ACTIVO

  • Solo podrán realizarse en grupos de hasta 10 personas.
  • En Parques Naturales no podrá superarse el 20% del aforo permitido.

CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

  • Su realización será telemática.

AUTOESCUELAS, ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN (No incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio)

  • La actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo (incluidas las academias de baile).

OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS

  • Quedan suspendidos todos los eventos multitudinarios.

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