REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
- Máximo 6 personas. Excepto si son convivientes, por motivos de trabajo o cumplimiento deber legal.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- Máximo 10 personas en espacios al aire libre.
- Máximo 10 personas en espacios cerrados.
- Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.
LUGARES DE CULTO
- No deben superar el 25% del aforo
BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES
- En los lugares de culto no se podrá superar el 25% del aforo.
- En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo.
- Límite máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
- Bautizos y comuniones, deberán celebrarse con un máximo de 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.
- En la celebración de bodas, en hoteles o restaurantes, un máximo de 100 personas.
- En la celebración de bodas, fuera de hoteles o restaurantes, 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
- En la celebración de comuniones y bautizos, en hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas.
- En la celebración de bodas, fuera de hoteles o restaurantes, máximo de 15 personas.
LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS COMERCIALES
- En los locales comerciales minoristas, y en aquellos locales que se encuentren dentro de un parque y/o centro comercial, no se podrá superar el 40% del aforo.
- En las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
MERCADILLOS
- No superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
- La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.
BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
- La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 35% del aforo.
ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN
- En los que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.
- Queda prohibido el consumo en barra.
- Se permite el encargo de comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
- Asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.
- Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 6 personas.
- En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.
MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
- Los visitantes no podrán superar el 35% del aforo autorizado.
- Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES
- En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
- En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
- Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS
- Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 35% del aforo autorizado.
- Máximo de 200 personas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
- En instalaciones cubiertas, el aforo se limita al 30% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.
- En instalaciones al aire libre, el aforo se limita al 35% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.
- En los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo.
PISCINAS RECREATIVAS
- El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.
TURISMO ACTIVO
- Solo podrán realizarse en grupos de hasta 10 personas.
- En Parques Naturales no podrá superarse el 20% del aforo permitido.
CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS
- Su realización será telemática.
AUTOESCUELAS, ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN (No incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio)
- La actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo (incluidas las academias de baile).
OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS
- Quedan suspendidos todos los eventos multitudinarios.